Volumen
IV - URBANISMO . PLAN MONTEVIDEO ( POT )
Título
V - DE LAS NORMAS DE RÉGIMEN PATRIMONIAL EN SUELO URBANO
Capítulo
XV - De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y edificios de interés municipal
 
Sección
VIII.I - De las prohibiciones
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PLAN MONTEVIDEO  
Artículo D.264.1
        Queda expresamente prohibido toda publicidad sea cual fuera el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques y playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte, en casos o situaciones que lo ameriten la Intendencia Municipal de Montevideo previa anuencia a la Junta Departamental de Montevideo podrá resolver las excepciones a estas prohibiciones.


Fuente:
OrigenNroArt.FechaLeyCód.Observaciones
Decreto28.24209/16/1998

 
  
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