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PLAN MONTEVIDEO
Artículo D.264.1
Queda expresamente prohibido toda publicidad sea cual fuera el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques y playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte, en casos o situaciones que lo ameriten la Intendencia Municipal de Montevideo previa anuencia a la Junta Departamental de Montevideo podrá resolver las excepciones a estas prohibiciones.
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Fuente:
| Origen | Nro | Art. | Fecha | Ley | Cód. | Observaciones |
| Decreto | 28.242 | | 09/16/1998 | | | |
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