Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
III - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Capítulo
V - DE LA PROPAGANDA POLITICA, SINDICAL, CULTURAL, RELIGIOSA Y SIMILARES
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Atención: Este artículo está en proceso de actualización.
 
Artículo D.2405.
Dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional o municipal, queda autorizada la propaganda por medio de carteles colgantes a lo largo y a lo ancho de la vía pública, pudiendo utilizarse como soporte las columnas existentes, salvo las de señales de tránsito; debiendo ubicarse: en el caso de carteles (pasacalles), paralelos al eje de calzada, a una altura mínima de 2,5 metros; y en el caso de carteles (pasacalles) que atraviesen la misma , se requerirá una altura mínima de 4,5 metros.
Esta propaganda no se permitirá en las Avenidas 18 de Julio y Libertador Brigadier General Juan Antonio Lavalleja entre la de 18 de Julio y el Palacio Legislativo, ni en la calle Sarandí.
Tampoco se permitirá en las Plazas Constitución, Independencia, Cagancha, Fabini y de los Treinta y Tres, en el espacio libre delimitado por el Bulevar Artigas y la Avenida Luis Alberto de Herrera, en la explanada del edificio Libertad, en la explanada Municipal, ni en los espacios declarados Monumentos Históricos Nacionales o de interés municipal.
En las vías de tránsito que crucen las citadas, solo se permitirá la colocación de carteles colgantes a una distancia no menor de cincuenta metros de las mismas.
No obstante las prohibiciones establecidas en el inciso anterior, se podrán colocar carteles anunciadores de actos públicos en el sitio de su realización, con una anticipación de tres días a la celebración de los mismos.
En todo caso, los pasacalles deberán tener cortes en su superficie a los efectos de evitar la presión del viento.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, la prohibición de colocar publicidad en árboles, cualquiera fuera el medio empleado, establecido en el artículo D. 2393.

Fuente:
Origen

Art.1 Dec.17919 de 7/10/76
Dec. 26.849

 
  
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