Volumen
X - ESPACIOS PUBLICOS
Libro
X - DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
Parte
Legislativa
Título
I - DE LOS PASEOS PUBLICOS
Capítulo
II - DE LAS ACTIVIDADES EN ESPACIO PUBLICOS Y DE ACCESO AL PUBLICO
 
Sección
IV - DE LOS ARRENDAMIENTOS DE CABALLOS PARA PASEO
Artículo anterior Próximo Artículo
 
Artículo D.2327.
        Serán obligaciones de los jinetes:
        1. No galopar dentro de la planta urbana de la ciudad.
        2. No atar los caballos a los árboles, columnas o postes.
        3. No abandonar las cabalgaduras en la vía pública de las zonas urbanas, sin dejarlas al cuidado de alguna persona.
        4. Circular por el costado derecho de la calzada cerca del cordón de la acera o del borde de la calzada en donde no exista aquélla.
        5. No estacionarse en lugares de parada de vehículos, señalados por las autoridades, o en otros que por su naturaleza puedan producir aglomeración en el tránsito.


Fuente:
Origen

Art.14 Dec.3760 de 13/6/42

 
  
 .
Intendencia Municipal de Montevideo - División Comunicación
Palacio Municipal | Avda. 18 de Julio 1360 | Piso 1 1/2 | Montevideo-Uruguay | CP 11200
Tel.: +598-2 19501111 | Fax: +598-2 19501776 | Correo: seaciudadano@rrpp.imm.gub.uy