Artículo D.2185.1.
El incumplimiento dentro del plazo fijado en el numeral anterior se sancionará conforme con lo previsto por el artículo D. 2213 de este Título, sin perjuicio de disponer la ejecución de las obras, con cargo de la propiedad.
El costo de la obra se fijará en U.R. (Artículo 38 de la Ley No. 13.728, de 17/XII/68) y la Intendencia tendrá la facultad de percibirlo conjuntamente con el impuesto de Contribución Inmobiliaria del Ejercicio siguiente o de acuerdo al siguiente régimen:
A - Cuando el costo de la obra no supere el equivalente a 20 U.R., inclusive, al contado o en 2 cuotas trimestrales;
B - Cuando supere el equivalente a 20 U.R: y hasta la cantidad de 40 U.R., al contado o en 4 cuotas trimestrales; y
C - Cuando supere el equivalente a 40 U.R., al contado o en 8 cuotas trimestrales.
Las obras se ejecutarán por el Municipio conforme al régimen de administración directa por las normas de contratación del Estado o por convenio, si así lo determinase el Gobierno Local de la Zona en que se realiza la reparación o construcción.
Cuando los que faltaren al cumplimiento fueren los usurarios a que se refiere el inciso 2 del artículo D. 2179, la Intendencia podrá proceder a la revocación de los documentos por los que se les hubiere concedido tal derecho.
La remoción de árboles del ornato público estará a cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo, la gestión del interesado a tales efectos, se promoverá conjuntamente con la solicitud de permiso de construcción o reconstrucción de veredas.
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