Artículo D.1919.
No se considerarán residuos domiciliarios:
a) Los residuos o cenizas industriales, de fábricas, talleres, almacenes, carnicerías, confiterías, fiambrerías, cuarteles, colegios, internados u otros establecimientos similares.
b) Las tierras provenientes de desmonte y los escombros y desechos de obras cuando excedieran las porporciones indicadas en el inciso e) del artículo D.1917.
c) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios,jardines, zoológicos y demás establecimientos similares.
d) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hotelería y similares.
e) Los detritus de hospitales, clínicas, sanatorios y similares.
f) El estiércol de cuadras, establos, corrales, criaderos o similares.
g) Los animales muertos.
h) Los productos decomisados.
i) Los restos del mobiliario, jardinería o poda de árboles, cuando ésta excediera los límites señalados en el inciso e) del artículo D.1917.
j) Cualesquiera otros productos que por su volumen o cantidad no puedan considerarse domiciliarios.
|