Volumen
IV - URBANISMO . PLAN MONTEVIDEO ( POT )
Título
I - DE LA PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO DEPARTAMENTAL
Capítulo
V - Protección de los recursos naturales
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PLAN MONTEVIDEO  
Artículo D.44
        Protección de la vegetación. En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan (Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable), se procurará el mantenimiento de la vegetación existente, así como de la reforestación con especies autóctonas en las áreas que a tal fin se definan.
        Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones municipales sobre el particular, la tala de árboles quedará sometida, en cualquier caso, al requisito de previo permiso municipal, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sean necesarias obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
        A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, todo promotor de nueva urbanización deberá, con independencia de las obligaciones derivadas del deber de urbanizar, plantar y mantener hasta su desarrollo vegetativo un ejemplar arbóreo por cada fracción de veinticinco metros cuadrados edificables, en la zona indicada por la Intendencia, que publicará una tabla de equivalencia de especies arbóreas, tomándose como unidad el jacarandá. Esta obligación podrá sustituirse por el equivalente económico para su ejecución subsidiaria por la Intendencia.


Fuente:
OrigenNroArt.FechaLeyCód.Observaciones
Decreto28.2424409/16/1998

 
  
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