Volumen
VII - DE LAS OBRAS
Libro
VII - DE LAS OBRAS
Parte
Legislativa
Título
II - DE LAS VEREDAS
Capítulo
I - DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo D.2185.2.
        Los propietarios o usuarios en su caso, cuyas veredas se encuentren deterioradas por el crecimiento de las raíces de los árboles del ornato público o los trabajos efectuados por organismos que atiendan servicios públicos, deberán alegar tal circunstancia al comparecer al Servicio Centro Comunal Zonal, con motivo de la intimación recibida. Se tendrán en cuenta en estas circunstancias las denuncias formuladas con anterioridad por el propietario o usuario.
        Las instituciones referidas en el Art. D. 2179 serán emplazadas por oficio para que en el plazo indicado realicen las reparaciones de los desperfectos ocasionados por sus trabajos. En caso contrario, se les aplicará el mismo régimen previsto para los particulares.


Fuente:
Origen

D.24028 art.1
D.27.231

 
  
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