Resolución N° 100/09/4000
Nro de Expediente:
4740-005957-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/2/2009


Tema:
ACTIVIDADES EN VIAS DE TRANSITO

Resumen:
Autorizar al Sr. Armando Bresque, C.I. Nº 4:713.950-7, el uso de la Plaza Quicuyo, con recorrido ida y vuelta con caminatas utilizando media calzada desde la plaza a Gabriel Velazco, los días miércoles y sábados a partir del mes de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2009, desde las 19:30 hasta las 22:30 horas, para realizar un taller de formación de Comparsa Lubola.-

Montevideo, 20 de Febrero de 2009.-
 
                  VISTO: la solicitud del Sr. Armando Bresque, para que se le conceda el uso de la Plaza Quicuyo, con recorrido ida y vuelta con caminatas utilizando media calzada desde la plaza a Gabriel Velazco, los días miércoles y sábados a partir del mes de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2009, desde las 19:30 hasta las 22:30 horas, para realizar un taller de formación de Comparsa Lubola;
                  RESULTANDO: 1º) que la Junta Local de la Zona Nº 13 avala la referida solicitud;
                  2º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones entiende que puede autorizarse el uso de la citada plaza, responsabilizándose al solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrados u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, c) los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) cumpla con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos, que abarque la actividad a desarrollar; e) tomar las medidas necesarias para circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento y f) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13 y Central de Inspección General;
                  3º) que la División Tránsito y Transporte no encuentra inconveniente en acceder a lo solicitado, debiendo los responsables contar con los medios adecuados para la seguridad de los intervinientes;
                  CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre
                  otras, de autorizar la realización de actos públicos en parques y plazas;
                  LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
                  DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
                  EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
                  RESUELVE:
                  1º.- Autorizar al Sr. Armando Bresque, C.I. Nº 4:713.950-7, el uso de la Plaza Quicuyo, con recorrido ida y vuelta con caminatas utilizando media calzada desde la plaza a Gabriel Velazco, los días miércoles y sábados a partir del mes de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2009, desde las 19:30 hasta las 22:30 horas, para realizar un taller de formación de Comparsa Lubola, responsabilizándose a la solicitante de: a) cumplir con las disposiciones municipales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) todo deterioro que se produzca en dicho espacio público debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de limpieza, higiene y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos y demás instalaciones del espacio, prohibiéndosele terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrados u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, c) los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; d) cumpla con la normativa ambiental vigente, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos sobre la vereda o en espacios verdes, debiendo tener un plan de gestión de residuos, que abarque la actividad a desarrollar; e) tomar las medidas necesarias para circulación peatonal segura en la zona donde se realiza el evento; f) efectuar las coordinaciones que correspondan con los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13 y Central de Inspección General y g) contar con los medios adecuados para la seguridad de los intervinientes.-
                  2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 13 y a los Servicios Central de Inspección General y Vigilancia y pase a la Oficina Central de este Departamento para la notificación pertinente y demás efectos.-

ARQ. LAURA METHOL, Directora General (I).-