Resolución N° 3642/10
Nro de Expediente:
1002-015374-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/8/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que, de conformidad con los artículos 12,13 y 14 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009; Único de la Ley Nº 18.659 de 26 de abril de 2010; los artículos 16, 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, y el artículo 1º del Decreto Nº 33.322 de 26 de abril de 2010, son competencias y atribuciones de los Gobiernos Municipales, las que se indican.-

Montevideo, 9 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: lo establecido en las Leyes Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y Nº 18.659 de 26 de abril de 2010, y en los Decretos departamentales Nº 33.209, promulgado el 28 de diciembre de 2009; Nº 33.322, promulgado el 26 de abril de 2010; Nº 33.310, promulgado el 8 de abril de 2010; Nº 33.469, promulgado el 19 de julio de 2010; y Nº 33.480, promulgado el 9 de julio de 2010;
        RESULTANDO: 1º) que las leyes antes mencionadas establecen los principios cardinales del sistema de descentralización local, la materia municipal, y las atribuciones y cometidos de los Municipios, así como las atribuciones de los Alcaldes y de los Concejales;
        2º) que por su parte, las normas legislativas departamentales a las que se ha hecho referencia desarrollan las disposiciones de la legislación nacional, y especifican los cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales, así como de los Alcaldes o Alcaldesas y de los Concejales Locales, en el régimen local correspondiente al Departamento de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1º) la pertinencia de especificar las potestades que las normas referidas asignan a los Gobiernos Municipales y a los Alcaldes o Alcaldesas;
        2º) lo establecido en el artículo 275, numerales 1º) y 2º) de la Constitución de la República, en los artículos 7º numeral 6), y 13 numeral 9) de la Ley Nº 18.567, y en el artículo 3º del Decreto departamental Nº 33.322;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, y el artículo 1º del Decreto Nº 33.322 de 26 de abril de 2010, compete a cada uno de los Gobiernos Municipales establecidos en el Departamento de Montevideo, el ejercicio de las siguientes competencias:
            I. Dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento de las oficinas de sus dependencias directas, así como de los Servicios Centros Comunales Zonales que dependan de cada Gobierno Municipal de conformidad con el artículo 31 del Decreto Nº 33.480 de 9 de julio de 2010.
            II. En su calidad de ordenador secundario de gastos, disponer erogaciones correspondientes a sus asignaciones presupuestales, de conformidad con los artículos 28 y 29 (literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), y el artículo 1º, numeral XIV del Decreto Nº 33.322 de 26 de abril de 2010, con el límite máximo del doble del monto de la licitación abreviada, y atendiendo a los procedimientos establecidos en los artículos 33 y siguientes del mismo Texto Ordenado.
            III. Delegar la competencia para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia, los que actuarán bajo supervisión y responsabilidad del Gobierno Municipal (artículo 30 del TOCAF).
            IV. Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones en materias de competencia de la Junta Departamental de Montevideo, los que serán propuestos al Intendente o a la Intendenta para su consideración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 275, numeral 6º) de la Constitución de la República.
            V. Elaborar anteproyectos y resoluciones en materias de competencia del Intendente o la Intendenta, para el eventual ejercicio de las correspondientes potestades.
            VI. Aplicar multas por montos equivalentes a hasta 55 Unidades Reajustables, cuando los servicios inspectivos dependientes del Gobierno Municipal (artículo 1º, numeral XV del Decreto Nº 33.322) comprueben la existencia de transgresiones a los Decretos departamentales vigentes, de acuerdo al régimen punitivo vigente (Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984 y disposiciones modificativas y concordantes), en las siguientes materias:
              a) Control de habilitaciones de establecimientos industriales y comerciales.
              b) Cerco de propiedades.
              c) Puestos de frutas y verduras en la vía pública.
              d) Aguas residuales, domiciliarias, industriales y comerciales.
              e) Ocupación de veredas con fines no comerciales (colocación de macetones, bancos, etc.).
              f) Ocupación de veredas por establecimientos industriales y comerciales.
              g) Inspección de permisos de obras y de barreras.
              h) Control de mantenimiento de veredas.
              i) Control de daños en el ornato público (Decreto Nº 16.298 de 26 de marzo de 1974, y artículo 2º numeral 2 del Decreto Nº 21.626 de 23 de abril de 1984).
              j) Ocupación de espacios públicos con fines de vivienda;
              k) Ocupación de espacios públicos efectuada por particulares, con fines distintos a los señalados en el literal anterior.
              l) Control de habilitación de vehículos de transporte de alimentos.
              ll) Fiscalización de la Ordenanza de Limpieza Pública (Decreto Nº 14.001 de 9 de agosto de 1967, Artículo 4º literal B del Decreto Nº 23.372 de 7 de enero de 1987, y Volumen VI del Digesto, “Higiene y Asistencia Social”).
              m) Quioscos rodantes de ventas de alimentos.
              n) Control de ferias periódicas.
              ñ) Control de eventos relativos a las festividades de Carnaval (desfiles, corsos, escenarios, etc.)
              o) Ejercicio de potestades de policía territorial (artículo 35, numeral 43, literal B) de la Ley Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935 -Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales-, en la redacción establecida por el artículo 83, numeral 4) literal b), de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible).
              En el caso de los precedentes literales i) a o), la fiscalización en dichas materias se efectuará sin perjuicio de las competencias de las dependencias especializadas de la Intendencia, y de la actuación concurrente de los servicios inspectivos de carácter central.
            VII. Administrar los Mercados Minoristas, pudiendo:
              a) adjudicar los permisos de uso de los locales existentes en los mismos.
              b) autorizar la transferencia de esos permisos.
              c) modificar las autorizaciones concedidas determinando nuevas ubicaciones.
              d) disponer el cambio o anexo de rubros, siendo de su competencia las potestades que la Resolución Nº 361/96 de 29 de enero de 1996 asignó en su momento al ex–Departamento de Descentralización y a las desaparecidas Juntas Locales.
              e) adjudicar con carácter precario y revocable los derechos de uso de los locales de los Mercados Minoristas, para su utilización con fines sociales.
            VIII Autorizar la instalación en espacios públicos, con o sin entarimado, de mesas, sillas y bancos frente a comercios, bares y afines.
            XI. Suscribir convenios para la entrega de materiales y/o servicios para la construcción de viviendas (Fondo Solidario de Materiales), de conformidad con la Reglamentación aprobada por Resolución del Intendente Nº 5.683/90 de 10 de diciembre de 1990, modificativas y concordantes.
            X. Otorgar préstamos y subsidios con cargo al Fondo Rotatorio de Conexiones al Saneamiento, hasta un monto equivalente a 50 Unidades Reajustables.
            XI. Trasladar por razones de servicio a los funcionarios asignados a las oficinas de sus dependencias directas, y a las de los Servicios Centros Comunales Zonales correspondientes al Municipio.
            XII. Conceder licencias extraordinarias con goce de sueldo a los funcionarios de los Municipios y sus Servicios Centros Comunales, por un lapso no mayor de 5 (cinco) días, cuando sean solicitadas por profesionales, técnicos o estudiantes para la asistencia a congresos, jornadas o seminarios atinentes a sus especialidades o sus estudios.
            XIII. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios asignados a los Gobiernos Municipales y a los Servicios Centros Comunales Zonales de su dependencia, pudiendo, con asesoramiento jurídico, y previos los procedimientos y garantías del caso (artículos R.114 y R.116 del Volumen II del Digesto, “Del Procedimiento”), aplicar las siguientes sanciones;
              a) de observación;
              b) de suspensión en el ejercicio de las funciones, siempre que la sanción no supere el término de veinte días (artículo 24 del Decreto Nº 33.209, y artículos D.141 y D.144 del Volumen III del Digesto, “De la Relación Funcional”).
              Cuando considere que la falta cometida y comprobada debiera dar lugar a una sanción de mayor entidad, deberá hacerlo saber al Intendente o Intendenta, fundamentando su parecer.
            XIV. Disponer la realización de investigaciones administrativas (artículo R.115 del Volumen II del Digesto, “Del procedimiento”).
            XV. Efectuar denuncias de ocupación ilegítima de inmuebles de propiedad pública o privada del Gobierno Departamental (artículo 13, numeral 5), de la Ley Nº 18.567, y artículo 22, numeral XXV del Decreto Nº 33.209).
            XVI. Proponer ante la Intendencia el inicio de acciones de desalojo, o la suspensión de los procesos en trámite con ese objeto, fundamentando su propuesta, así como disponer la presencia del Alcalde o de uno de los Concejales Municipales en las diligencias judiciales de lanzamiento que se practiquen en bienes departamentales ubicados en el Municipio.
        2.- Establecer que, de conformidad con el artículos 14 de la Ley Nº 18.567 de 13 de setiembre de 2009, y Único de la Ley Nº 18.659 de 26 de abril de 2010, y el artículo 16 del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009, son atribuciones de los Alcaldes o Alcaldesas:
            I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, y la normativa departamental y municipal en cuanto refieran a las competencias de los Gobiernos Municipales, y las resoluciones emitidas por éste.
            II. Ejercer la representación del Gobierno Municipal. Presidir las sesiones del Gobierno Municipal, con voto decisorio en caso de empate en las votaciones realizadas en el seno del órgano.
            III. Disponer el orden de los asuntos a tratar en cada sesión del Gobierno Municipal, incluyendo los que la mayoría hubiese propuesto tratar en el mismo día, y abrir y clausurar las mismas, así como suspender o levantar la sesión en caso de alteraciones a su normal discurrir.
            IV. Dirigir las sesiones con absoluta imparcialidad, concediendo la palabra en el orden en que la misma haya sido solicitada por los Concejales Municipales y por él mismo y llamar al orden y a la cuestión a los Concejales cuando lo considere procedente.
            V. Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal, y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos asignados a los mismos en la situaciones previstas en el artículo 14, numeral 6) de la Ley Nº 18.567, y disponer esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta al Gobierno Municipal en la primera sesión que realice, y estando a lo que éste resuelva.
            VI. Ordenar los pagos correspondientes a gastos dispuestos por el Gobierno Municipal.
            VII. Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de la competencia del Gobierno Municipal.
            VIII. Disponer la realización de informaciones de urgencia, en la forma establecida en el artículo R.124 del Volumen II del Digesto, “Del Procedimiento”.
            IX. Radicar denuncias ante la Seccional Policial correspondiente, en las situaciones previstas en el artículo R.120 (última oración) del Volumen II del Digesto, “Del Procedimiento”.
            X. Autorizar el uso de los vehículos asignados al Gobierno Municipal o a los Servicios Centros Comunales que dependan de él fuera de los límites del Departamento de Montevideo, cuando se tratare del cumplimiento de disposiciones del Gobierno Municipal, o del ejercicio de funciones.
            XI. Expedir testimonios de los expedientes que se encuentren archivados en las dependencias de los Municipios o de sus Servicios Centros Comunales, cuando sea solicitado por los interesados o sus apoderados en forma legal.
            XII. Expedir testimonios de los expedientes que se estén sustanciando ante los Municipios y sus Servicios Centros Comunales, cuando sea solicitado por los interesados o sus apoderados en forma legal, siempre que no se lesionen derechos o intereses de terceros, o la solicitud obste al normal desarrollo del procedimiento de que se trate.
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Gobiernos Municipales, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica y pase a la División Información y Comunicación para su más amplia difusión.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-